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Consultar las estadísticas por tipo de EFOS y descargar la lista completa seleccionada.
Son listados de contribuyentes que el SAT ha catalogado como Incumplidos, no localizados y Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS).
Los contribuyentes señalados como incumplidos son aquellos que cuentan con adeudos firmes, exigibles, con sentencia condenatoria por delito fiscal y que se hubiere cancelado o condonado algún crédito fiscal.
Los no localizados son aquellas personas o empresas que, de acuerdo a la situación de su domicilio fiscal, no han sido localizados por la autoridad.
Finalmente, los EFOS son contribuyentes que presuntamente simulan operaciones a través de la emisión comprobantes fiscales digitales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan las facturas que emiten.
Previsto: Contribuyentes notificados por buzón tributario o por estrados que son considerados EFOS por el SAT y que aún no están publicados en la página web del SAT ni en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Presunto: Es cuanto el SAT hace la presunción de que el contribuyente es EFOS y como tal, ya está publicado en la página web del SAT y posteriormente en el DOF.
Desvirtuado: Son los contribuyentes, que dentro de los plazos establecidos, desvirtúan (aclaran) presentando las pruebas suficientes para demostrar que si fueron reales las operaciónes y por lo tanto no hubo simulación.
Definitivo: Es cuando el contribuyente no acudió a desvirtuar o las pruebas que presento no fueron suficientes para el SAT y por lo tanto lo considera confirmado que es EFOS.
Sentencia Favorable: Son contribuyentes considerados como “Definitivo” promueven como medio de defensa un juicio en el que el juez determina que no es EFOS.
Información Suprimida: Es cuando una autoridad judicial ordena que no se considere EFOS a un contribuyente que se encontraba en la lista de EFOS, en estos casos, en la lista del SAT el RFC aparece de la siguiente manera XXXXXXXXXXXX y solo se pueden localizar por el número de oficio.
Vigilar el cumplimiento el estatus de tus proveedores ante el SAT te permitirá asegurar la deducción de tus operaciones y/o recuperar impuestos a favor sin contratiempos.
En caso de que uno de tus proveedores sea catalogado como EFOS, deberás tomar medidas para amparar las deducciones con dicho proveedor y evitar acciones legales del SAT previstas en el Art. 69-B del CFF, se tendrán 30 días después de la publicación de la resolución como “Definitivo” en el DOF para acreditar ante la autoridad, que efectivamente se realizó la operación, o bien para corregir tu situación fiscal.
En el caso de proveedores no localizados te permitirá iniciar acciones para solicitarle la atención de esta situación o prepárate en caso de que en un futuro sea catalogado por el SAT como EFOS, considérese que una de las primeras acciones de un EFOS es colocarse en situación de no localizado.
Finalmente vigilar a tus proveedores como contribuyentes cumplidos te permitirá identificar que cumple con sus obligaciones fiscales para considerar tu relación comercial confiable y en caso de que solicites devolución de impuestos asegurar la recuperación del IVA.
Consideramos que es necesario revisar a clientes EFOS principalmente en operaciones de gran cuantía, la razón es que el SAT busca redes de contribuyentes simuladores que se facturan entre sí y ello puede generar revisiones entre todos los involucrados, lo anterior toma relevancia en los casos donde se opte por presentar el Dictamen Fiscal (SIPRED) o se tenga la obligación de presentar la Información sobre la Situación Fiscal del Contribuyente (ISSIF), en dichos informes la autoridad cuestiona si se identificaron proveedores o “clientes” de conformidad con el artículo 69B del CFF para de igual forma tratar de identificar las redes anteriormente descritas con el mismo objetivo.
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